Obligaciones de las entidades financieras para ofrecer tarjetas revolving

Si ha decidido contratar una tarjeta de crédito revolving, cuestión que desaconsejamos por los elevados intereses que se pagan, debe saber que antes de realizar su contratación, tiene usted derecho a recibir una información detallada del contrato de crédito donde se indique claramente, entre otras cuestiones, la modalidad de pago, la cuota a abonar y los costes del crédito (TIN y TAE).

Además, quien le suministre la tarjeta deberá realizar un estudio de su solvencia antes de firmar el contrato de crédito revolving y, una vez el cliente ya ha contratado la tarjeta, la entidad debe ofrecerle información respecto del importe de crédito dispuesto e indicar cuál es la cuota establecida para la amortización del crédito revolving, entre otras cuestiones.

Si tiene deudas generadas por el uso de este tipo de productos debe saber que su problema tiene solución y contactando con nosotros podemos ofrecerle una solución para el pago de su tarjeta reclamando los intereses abusivos que pudiera tener.

Consulta gratuita.

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